• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4382/2023
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2025 estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un pensionista varón al que se le denegó el complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS -pese a tener dos hijos- tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18), que declaró discriminatoria dicha exclusión por razón de sexo. El Juzgado de lo Social reconoció el derecho al complemento con efectos económicos desde el 9 de noviembre de 2020 pero denegó la indemnización adicional solicitada por daños derivados de la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación. El TSJ de Castilla-La Mancha estimó parcialmente el recurso del actor ampliando los efectos al 5 de abril de 2018, fecha de la pensión, pero también desestimó la petición indemnizatoria. El Supremo aprecia contradicción con la STSJ de Andalucía (Sevilla) de 8 de septiembre de 2021 que sí reconoció indemnización por daño moral a otro pensionista en idéntica situación y aplica su doctrina previa (STS 977/2023, de 15 de noviembre), fijando que, en estos casos, el daño moral derivado de la necesidad de litigar debe ser reparado. En consecuencia, estima el recurso, casa parcialmente la sentencia recurrida y reconoce al actor una indemnización de 1.500 euros, cuantía limitada por lo pedido en la demanda, además de confirmar el derecho al complemento de maternidad desde la fecha de efectos de la pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1864/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por reconocer el complemento de maternidad únicamente para las mujeres y negarlo a los hombres que se encontraran en idéntica situación, en relación a la jubilación anticipada voluntaria, no hay elementos de juicio que permitan considerar una diferente incidencia de esta clase de jubilación en hombres y mujeres. De hecho, la discriminación que alega el recurrente se funda en la edad y no en el sexo.La finalidad de esta nueva norma es la de sustituir íntegramente la anterior figura del complemento de maternidad de contribución demográfica por la nueva institución jurídica del complemento para la reducción de la brecha de género, con un contenido, requisitos y ámbito de aplicación totalmente diferentes a los del derogado complemento de maternidad, lo que impide la retroactiva aplicación de este nuevo régimen jurídico con efectos desde el hecho causante de una prestación reconocida con anterioridad a su entrada en vigor cuando la norma no contempla de forma expresa esta posibilidad, se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 87/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara que el reconocimiento íntegro de la pensión de viudedad -sin descontar el importe de la pensión compensatoria- exige unos requisitos que, en el caso de la demandante, no concurren, porque transcurrieron mucho más de diez años entre la separación y el fallecimiento del causante, y tampoco contaba con 65 años a la fecha de la solicitud de la pensión de viudedad -el 28 de julio de 2023, por lo que la consecuencia es la aplicación estricta de las previsiones legales, limitando el importe de la pensión de viudedad a la cuantía de la pensión compensatoria extinguida con el fallecimiento del causante, tal como decidió la resolución del INSS impugnada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3074/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada contra el INSS y la TGSS a quienes condena al abono de la indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS progenitor varón-el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en sentencia de 12-12-2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. La Sala IV reitera doctrina que considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora Procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado. El actor ha tenido que acudir a los tribunales para la obtención del complemento, por lo que tiene derecho a que el órgano judicial le reconozca, además del complemento prestacional con efectos desde el nacimiento de la prestación correspondiente, una indemnización que cubra el perjuicio sufrido por el daño que el proceder de la entidad gestora le ha provocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4933/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 2621/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El complemento cuando excluye supuestos de jubilación anticipada .Nos encontramos con un representante sindical, afiliado al RGSS en su condición de cargo representativo sindical por su dedicación completa y retribuida, y que es cesado en esta función por acuerdo del órgano decisorio correspondiente, la comisión ejecutiva, sin que conste que el actor tuviera capacidad suficiente para determinar la voluntad de dicho órgano, y que esa decisión de cese está justificada en razones de equilibrio presupuestario, por lo que parece claro que la terminación de la vinculación del demandante con el sindicato para el que prestaba servicios no es voluntaria, pues la voluntad del actor está extramuros de la causa extintiva que, además, sería equiparable a una de las específicamente contempladas en el citado artículo como causa objetiva económica .La LGSS, declara expresamente comprendido en el Régimen General de la Seguridad Social, los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución. Son notas características de esta regulación por lo tanto la existencia de dedicación, completa o parcial, y de retribución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3935/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor presta servicios en el sector de la pizarra pero la sentencia recurrida aplicó la doctrina contenida en la STS de 28 de octubre de 1994 (recurso 1297/94) conforme a la que el sistema de bonificación de edad previsto en el Régimen especial de la Minería del Carbón se ha extendido a trabajadores que no prestaron servicios en ese específico sector minero. Razona la STSJ que aunque el actor no se haya dedicado al sector del carbón y no haya estado afiliado a su Régimen Especial, sí ha venido prestando servicios en el sector minero, en concreto el de la pizarra, y ha estado sometido, por tanto, a condiciones similares y al riesgo pulvígeno, por lo que le es aplicable la misma bonificación. Recurre en casación unificadora la mutua y la Sala IV desestima su recurso razonando que la misma cuestión ha sido resuelta por la Sala (STS de 11 de diciembre ( rcud. 525/2023)) y es la sentencia recurrida la que contiene y aplica la correcta doctrina emanada de su jurisprudencia. El sistema de bonificación para la contingencia de jubilación dentro del sector de la Minería del Carbón, se ha extendido por precepto legal a la contingencia de Incapacidad Permanente Total, por lo que no se atisba razón sólida que justifique la eliminación de esta mejora para aquellos trabajadores pertenecientes a otros sectores mineros distintos de la del carbón, para los que no estando prevista en principio, la señalada bonificación de edad para la contingencia de jubilación, sin embargo, se les viene aplicando conforme a un ya reiterado criterio jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima en parte el recurso del letrado del INSS, se remite a las sentencias 289/2025, 7 de abril (rec. 4716/2023) y 290/2025, de 8 de abril (rec. 1818/2023). El actor reclama judicialmente el complemento de maternidad y y el abono de 1.500 euros en concepto de indemnización por daños morales. En su contestación el INSS formuló allanamiento parcial oponiéndose únicamente a la indemnización. La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara el derecho del pensionista a percibir el complemento de maternidad, pero niega la indemnización. La STSJ estima el recurso interpuesto por el actor en el sentido de reconocer que se ha producido una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y condenar a la indemnización de 1.500 euros más intereses moratorios desde la fecha de efectos en que se reconoció la prestación. La Sala IV concluye que conforme a la doctrina unificada, la situación actual de nuestro ordenamiento no permite la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de Seguridad Social de modo que los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE. Razona la sentencia que es verdad que la Administración de la Seguridad Social percibe intereses moratorios. Pero solo los cobra en la relación de cotización, en la que también abona intereses moratorios con estricta igualdad. En la relación de protección no se devengan intereses ni a favor ni en contra de la Administración de Seguridad Social, con esa única excepción ( art. 295.3 de la LGSS). Por ello, la aplicación del art. 14 de la CE no conduce a la condena al pago de intereses moratorios en las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 340/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega prestación de jubilación porque en la fecha causante del hecho causante, 01/02/2022, no tiene ningún día cotizado en los últimos 15 años. El 10 de marzo de 2004 el demandante cursó baja voluntaria en la empresa donde trabajaba y el 9-10-07 se le reconoció un grado total de discapacidad del 65%, baremo de movilidad negativo, no existe dificultad, tipo de discapacidad: psíquica y sensorial, pero, aunque lo ha afirmado en la demanda, no percibe prestación no contributiva. Tales circunstancias no suponen que el solicitante se encuentre en situación asimilada al alta porque hay una significativa interrupción en la inscripción como demandante de empleo sin que se acredite la existencia de un impedimento grave, capaz de sustituir la voluntad del afectado que permita apreciar una continuidad de voluntad de permanencia en el mundo del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1225/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiendo solicitado subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años, le fue denegado por no haber cotizado al menos 6 años en un régimen que proteja la contingencia por desempleo. Los días cotizados al efecto son 1744 días, y habiendo sido madre de tres hijos se le reconocen otros 336 días de cotización ficticia dando lugar a una cotización total de 2.080 días, inferior en 80 días a los 2.160 días que corresponden a 6 años. El objeto de controversia es si deben ser computados los "días cuota" que constituyen las pagas extraordinarias de 1.732 días, a lo largo de la vida laboral, lo que arrojaría un total de 270 días cotizados, superando el faltante de 80 días a que se refiere la Sentencia recurrida y, en consecuencia, con superación de 2.160 días cotizados, requeridos para el reconocimiento de alta en el subsidio de desempleo para trabajadores mayores de 52 años, negándose su cómputo porque la norma establece para la pensión de jubilación que a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.